CONDUCTA DIGITAL
- LEY 1273 DEL 2009 "Protección de la información" Es el conjunto de medidas preventivas y reactivas de las organizaciones y de los sistemas tecnológicos que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la misma.
- LEY 1341 DE 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"

- MANUAL DE CONVIVENCIA. ART. 20 Nº 19
- Art. 14 DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE. No. 40 evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución y los integrantes.
-Art. 14 No. 51 Hacer buen uso de las TIC’s y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.
-Art. 14 No. 52 Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás.
-Art. 14 No. 55 No utilizar las TIC’s para promover, consultar, ver comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o al margen de la leyó cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
-Art. 14 Parágrafo 6: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la Comunidad Educativa y por lo tanto se considera como faltas.
-Art. 17 CONDUCTO REGULAR, ante cualquier dificultad se debe seguir el conducto.
-Art. 18 No. 3 AGRESION ALECTRONICA es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos considerados como privacidad personal o que contengan o que contengan acciones humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de textos insultantes y ofensivos tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
-Art. 18 no. 7 AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
-Art. 18 No. 9 CIBERACOSO (Ciberbullying): De acuerdo con el art. 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
-Art. 28 FALTAS GRAVES No. 9 Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica.
-Art. 28 FALTAS GRAVES No 14 Cualquier manifestación de agresión verbal, física, psicológica que gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal.
-Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 1 Manifestar cualquier conducta negativa, intencional metódica y sistemática de intimidación, agresión, amenaza, ridiculización, difamación, chantaje, soborno, coacción, aislamiento deliberado o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, físico o verbal a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad
educativa dentro o fuera de la Institución. (Ley 1620 de 2013).
-Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 6 Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves comeditas por algún estudiante.
-Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 11 Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución, entre ellos los electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos
-Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 14 Difamar, injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
-Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 15 Usar la red de internet (internet, redes sociales virtuales, telefónica móvil, y video juegos online), en forma deliberada con fines intimidatorios para aspectos diferentes a los establecidos por la institución: páginas pornográficas y satánicas, correos electrónicos que afectan la integridad y el nombre de la persona y el colegio. De igual forma se aplica para el uso del celular ejerciendo maltrato psicológico y continuado.
-Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 12 Traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos, así como fichas, stickers, tatuajes, tazos, calcomanías, entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas.
-Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 18 Agresión o exclusión ofensiva,
- CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL
- DELITOS INFORMÁTICOS:
Es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.

ARTÍCULOS AGENDA ESTUDIANTIL

- ARTICULO 14º. DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE
54. Hacer buen uso de las TIC y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.
55. Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás.

56. Ser responsable con el cuidado de su intimidad, respetar a los demás.

57. Ser consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado, restricción y acato en las recomendaciones para el uso de las TICS.

58. No utilizar las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas auto destructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.

59. Respetar los derechos de autor.

- ARTICULO 18º. DEFINICIONES

3. AGRESIÓN ELECTRÓNICA: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

9. CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING): De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

- ARTICULO 28º. FALTAS GRAVES

16. Cualquier manifestación de agresión verbal, escrita, física, psicológica o gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal y/o afecte la dignidad.

- ARTICULO 29º FALTAS GRAVÍSIMAS.

6. Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves cometidas por algún estudiante.
11. Difundir imágenes, información o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos.

12. Traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos, así como fichas, stickers, tatuajes, tazos, calcomanías, entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas.

16. Usar la red de Internet en forma deliberada con fines intimidatorios para aspectos diferentes a los establecidos por la institución; consultar páginas pornográficas, satánicas, correos electrónico que afectan la integridad y el buen uso del celular ejerciendo maltrato psicológico y/o continuado.

19. Agresión o exclusión ofensiva, aislamiento deliberado, difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen de la persona frente a otras.

- PARÁGRAFO 2: TODO COMPORTAMIENTO O ACCIONES QUE ESTÉN ENMARCADAS EN EL ACOSO ESCOLAR, BULLYING O CIBERBULLYING, QUE AFECTEN EL NORMAL AMBIENTE ESCOLAR Y QUE VULNERE EL BIENESTAR SERÁ CONSIDERADA COMO FALTA GRAVISIMA

Tu blog es excelente,aunque podrías mejorar varios aspectos.
ResponderEliminar9°B-38